Código Penal Artículo 357 bis Estado de Oaxaca
Código Penal
Artículo 357 bis.
Se equipara al delito de robo de vehículo y se sancionará con pena de ocho a catorce años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo:
I.- Al que altere, modifique o cambie de cualquier forma los datos o partes de identificación de un vehículo, o de la documentación que lo identifique o acredite su propiedad;
II.- Al que enajene o trafique de cualquier forma un vehículo robado;
III.- Al que desmantele algún vehículo robado o comercialice conjunta o separadamente sus partes, y
IV.- Aquí después de la ejecución del robo de un vehículo y sin haber participado en él, adquiera, posea, comercialice, pignore, reciba, traslade, use u oculte el vehículo o partes de éste, con conocimiento de esta circunstancia.
Cuando los objetos o productos del delito de robo de vehículos se relacione con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sincero se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que provienen de un ilícito.
Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el vehículo o partes de éste, sin haber participado en el delito de robo de vehículo y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.
En el caso de que cualquiera de las conductas anteriores se realice sobre dos o más vehículos robados, la pena se incrementará de una tercera parte de la mínima hasta una tercera parte de la máxima aplicable.
Si el sujeto activo de los dos delitos anteriormente descritos perteneció o pertenece a instituciones de seguridad pública o privada, de procuración o impartición de justicia o simule serlo, se aumentará en una mitad del mínimo y máximo de las penas señaladas.
Si con alguna de las conductas previstas en este artículo resulta la comisión de otro ilícito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos
Estado de Oaxaca Artículo 357 bis Código Penal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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